
¿Quién paga?
- Días 1 y 2: el empleador asume el auxilio económico.
- Días 3 a 180: corresponde a la EPS, cumplidos los requisitos de cotización y validación.
- Días 181 a 540: por regla general interviene la administradora de pensiones, según el concepto de rehabilitación y el trámite de calificación.
- Después del día 540: la EPS reconoce el pago en los supuestos definidos por el Decreto 780 de 2016, modificado por el Decreto 1427 de 2022.
Durante los primeros 90 días de incapacidad común, el auxilio equivale normalmente a dos terceras partes del ingreso base; entre los días 91 y 180, al 50 %, sin desconocer la protección constitucional del mínimo vital aplicable.
La incapacidad de origen laboral es distinta
Cuando el accidente o la enfermedad tiene origen laboral, la ARL asume la prestación económica desde el día siguiente al evento, conforme al ingreso base y a las reglas del Sistema de Riesgos Laborales. La calificación del origen es determinante.
Obligaciones prácticas
El trabajador debe entregar oportunamente el certificado válido y facilitar la transcripción cuando proceda. El empleador debe tramitar el reconocimiento, conservar la afiliación y respetar las restricciones médicas. No puede exigir la prestación del servicio durante el periodo certificado.
¿Puede terminarse el contrato?
Una incapacidad temporal no convierte el vínculo en indefinido, pero la desvinculación de una persona cuya salud dificulta sustancialmente el trabajo puede activar la estabilidad laboral reforzada. Antes de terminar, deben revisarse el conocimiento del empleador, la causa objetiva, la necesidad de autorización administrativa y los ajustes razonables.
¿Le deben incapacidades o discuten quién debe pagarlas?
Podemos reconstruir la línea de tiempo y determinar la entidad responsable.
Solicitar consulta jurídicaLos porcentajes y responsables pueden variar por origen, régimen, mora, calificación y situación concreta.